Segun datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el mes de septiembre de 2014 informa que en el país existen activos 28.2 millones de asalariados en el país.
Se
estima que de los asalariados registrados ante el SAT, alrededor de 1.9
millones que representa un 7% del total, se encuentran ubicados en el
Estado de Nuevo León.
Sin
embargo, la gran mayoría de las personas que reciben ingresos mediante
sueldos y salarios menores a $400 mil pesos anuales, desconoce que puede
optar por presentar su declaración anual y que tiene derecho,
cumpliendo con ciertos requisitos, a realizar algunas Deducciones
Personales, las cuales en la mayoría de los casos, generan un saldo a
favor que puede ser devuelto durante el mes de abril, mediante un
depósito directo a su cuenta bancaria.
¿Qué puedo Deducir?
Todas
las personas físicas tienen derecho de efectuar Deducciones Personales y
aplicar lo dispuesto en decretos que contengan estímulos fiscales.
En
términos generales y cumpliendo con ciertos requisitos, las Deducciones
Personales a las que tienen derecho las personas físicas pueden ser las
siguientes:
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, para usted, su esposa (o) o para la persona con quien viva en concubinato y para sus hijos, nietos, padres o abuelos;
- Primas por seguros de gastos médicos;
- El deducible y coaseguro pagados en el caso de seguros de gastos médicos mayores;
- Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación, medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis;
- Los gastos que se realicen por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales;
- Gastos de funerales, efectuados para las personas antes señaladas;
- Donativos;
- Aportaciones complementarias y voluntarias al sistema de ahorro para el retiro (AFORE);
- Las aportaciones en las cuentas de planes personales de retiro;
- Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro;
- Pago de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro;
- Gastos del transporte escolar obligatorio;
- Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios contratados con el sistema financiero, INFONAVIT, FOVISSSTE u otros organismos públicos;
- Colegiaturas escolares pagadas en instituciones privadas, desde preescolar hasta profesional técnico.
Comprobantes fiscales
Para
que proceda la deducción de cualquiera de los conceptos antes
mencionados, se debe contar con los comprobantes correspondientes
(facturas o recibos de honorarios) que reúnan todos los requisitos que
establecen las disposiciones fiscales.
¿Se tiene algún limite para las deducción personales?
Para el ejercicio 2014, se limita el monto máximo de las deducciones
personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que
resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año
del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los
ingresos del contribuyente, incluidos los exentos. Este limite
de deducción no es aplicable para las colegiaturas respetando el monto
autorizado y nivel escolar, ni para los donativos otorgados a personas
autorizadas, ya que estas deducciones son 100% deducibles.
¿Que medios debo utilizar para el pago de las deducciones personales ?
En el caso de los pagos por honorarios médicos y dentales, los gastos
hospitalarios, así como los gastos destinados a la transportación
escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria,
se establece como requisito para poder deducirlos que los pagos se
realicen con cheque nominativo del contribuyente, transferencias
electrónicas de fondos, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de
servicios.
¿Que requisito debo de cumplir para deducir los intereses pagados por mi crédito hipotecario?
Para poder deducir los intereses reales pagados por créditos
hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación, el monto
total máximo del crédito otorgado para la adquisición de dicho inmueble
debe ser de hasta 750 mil unidades de inversión (alrededor de 3.75
millones de pesos).
¿Qué debo hacer si optó por presentar voluntariamente mi Declaración Anual?
Primero
es recomendable realizar un cálculo estimado del Impuesto Sobre la
Renta Anual considerando sus Deducciones Personales, para determinar un
probable "Saldo a Favor".
En
caso de que se determine que es conveniente presentar su Declaración
Anual por su cuenta, debe avisar su intención a su empleador por
escrito. Es importante señalar que el aviso al empleador se debe
realizar antes del 31 de diciembre del presente año.
Tramitar
su Contraseña para el acceso al portal del SAT y su Firma Electrónica
Avanzada (FIEL) para el caso de devoluciones de saldos a favor por
cantidades superiores a $ 13.7 mil pesos.
Recabar
durante el mes de enero de 2015 la constancia de retenciones por
sueldos y salarios efectuadas por su empleador durante el año 2014.
Contar con los comprobantes fiscales (recibos o facturas) de sus deducciones personales, constancias emitidas por bancos y en su caso de constancias de ingresos del extranjero.
Determinar la cuenta bancaria y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en la que se le efectuara el depósito de su saldo a favor.
Y
finalmente, una vez teniendo todos los elementos antes mencionados,
elaborar y presentar su Declaración Anual durante el mes de Abril, así
como dar el seguimiento correspondiente a su trámite de devolución de su
saldo a favor.